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El Supremo rechaza la vía urgente del PP para llevar ministros al Senado

La Sala de vacaciones del Tribunal Supremo denegó el sábado 22 de agosto de 2026 la medida cautelarísima que pedían tres senadores del PP para obligar al Gobierno a que varios ministros comparecieran en el Senado antes de que acabe agosto por la crisis migratoria de Ceuta. El tribunal no aprecia la urgencia extraordinaria alegada y abre el trámite ordinario: diez días para que la Abogacía del Estado alegue.

Renato · 22 de agosto de 2026 · nacional

Fachada sur del edificio del Tribunal Supremo en Madrid, vista en escorzo desde la acera: dos plantas de sillería y muro encalado con hileras de ventanas rematadas en frontón, balaustrada y jarrones de piedra en la cornisa, cielo azul despejado y coches aparcados al pie del edificio.
Imagen de archivo: sede del Tribunal Supremo, en la calle de Bárbara de Braganza de Madrid, fotografiada el 19 de febrero de 2009. (Foto: Luis García (Zaqarbal), CC BY-SA 3.0, vía Wikimedia Commons)

El PP quería a los ministros sentados en el Senado esta misma semana. El Tribunal Supremo le ha dicho que espere. Su Sala de vacaciones dictó el sábado 22 de agosto de 2026 un auto que deniega la medida cautelarísima solicitada por tres senadores del Grupo Parlamentario Popular, en nombre de este, contra la no comparecencia de varios ministros ante la Cámara Alta durante agosto por la crisis migratoria de Ceuta. Lo informaron Europa Press y la Agencia EFE, que reproducen párrafos del auto.

Una medida cautelarísima es la más expeditiva del contencioso-administrativo: el tribunal la adopta inaudita parte, es decir, sin escuchar antes a la parte contraria, y solo cabe cuando quien la pide acredita una urgencia extraordinaria. Está en el artículo 135 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El Supremo concluye que esa urgencia no está acreditada.

Qué pidió el PP

Los senadores populares reclamaban que el tribunal ordenase al Gobierno adoptar en un plazo máximo de 24 horas las decisiones organizativas necesarias para que los ministros acudieran al Senado «durante la primera semana temporalmente útil y, en todo caso, antes de la finalización del período inhábil actual», que termina el 31 de agosto, según recoge EFE. Pedían también que se ordenase al Ejecutivo «abstenerse de condicionar el cumplimiento de las convocatorias del Senado a su sustitución por comparecencias promovidas por el Gobierno ante el Congreso».

El recurso, siempre según EFE, nace de las incomparecencias este mes de los ministros de Interior, Defensa y Exteriores —Fernando Grande-Marlaska, Margarita Robles y José Manuel Albares— ante las comisiones del Senado a las que estaban convocados. Los populares argumentaban que «cada día sin comparecencia prolonga la privación del derecho» de control parlamentario y que «la tutela solicitada perderá su objeto si se demora».

Los argumentos del auto

La Sala responde que «a la vista de las alegaciones efectuadas, no se considera procedente conceder la medida cautelar inaudita parte solicitada, puesto que no se ha acreditado la especial urgencia legalmente exigible para proceder de esta manera con sacrificio del derecho de audiencia de la parte contraria».

Y entra en el fondo del calendario: «no se justifica suficientemente que el control parlamentario que los recurrentes ligan al efectivo ejercicio de su “ius in officcium” como senadores, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, deba necesariamente producirse, para ser eficaz, dentro del periodo extraordinario del mes de agosto (del que resta únicamente una semana)», sobre todo «si tenemos en cuenta que la resolución de la medida cautelar por su trámite ordinario no se demorará excesivamente». El ius in officium es el derecho de un cargo electo a ejercer su función sin trabas; el artículo 23.2 de la Constitución reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos, y el Tribunal Constitucional ha leído en él la facultad de desempeñarlos.

El tribunal añade que «ninguna razón se ofrece» para sostener que el recurso perdería su finalidad de proteger ese derecho «por la sola circunstancia de que dicho control pudiera llevarse a cabo tras sustanciarse la medida cautelar con audiencia de la contraparte». Sobre todo, dice, «porque no se advierte que vaya a desaparecer el interés público de la cuestión sustantiva» que sustenta las peticiones de comparecencia: «la grave crisis migratoria que viene padeciendo en estos días la Ciudad Autónoma de Ceuta».

El último argumento gira el reproche hacia el propio PP: adoptar la medida sin oír al Gobierno la haría «de ejecución inmediata», con lo que el derecho de audiencia «podría resultar meramente ilusorio», y eso «exige mayor justificación de la genuina urgencia de la medida que se solicita».

Qué pasa ahora

El auto no cierra el asunto: lo reconduce. Deniega la pretensión cautelarísima y ordena tramitar el incidente cautelar por la vía ordinaria, con audiencia de la parte contraria, y da diez días a la Abogacía del Estado —el cuerpo de juristas que defiende al Estado ante los tribunales— para formular alegaciones. Es el camino que marca el propio artículo 135 cuando el tribunal no aprecia especial urgencia: remite al artículo 131, que fija esa audiencia en un plazo máximo de diez días y obliga a resolver por auto en los cinco siguientes. Es decir, quince días como techo legal, agosto de por medio. La misma norma impide a los recurrentes volver a pedir una medida urgente mientras dure ese trámite.

El Supremo subraya además que su pronunciamiento se limita a la decisión cautelar urgente y «no prejuzga ni predetermina» las eventuales decisiones sobre jurisdicción, competencia y admisibilidad del procedimiento. Traducido: el tribunal todavía no ha dicho si puede ni si debe entrar a juzgar este pleito.

El auto no consta publicado. El Consejo General del Poder Judicial no lo había difundido en su sección de noticias judiciales a las 15.50 UTC del 22 de agosto de 2026, comprobado por esta redacción; las citas proceden de los párrafos que reproducen Europa Press y EFE.

Por qué una sala de vacaciones

Los tribunales españoles no trabajan en agosto a pleno rendimiento. El artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija el año judicial del 1 de septiembre al 31 de julio, y el 180 manda formar, mientras dura esa pausa, una sala reducida —presidida por el presidente del tribunal, con los magistrados que designe el Consejo General del Poder Judicial— que asume las funciones de las demás. Esa es la que ha resuelto aquí.

Las Cortes viven un calendario parecido: el artículo 73 de la Constitución limita los periodos ordinarios de sesiones a los meses de febrero a junio y de septiembre a diciembre, de modo que todo lo que ocurra en agosto exige convocatoria extraordinaria. De ahí la carrera contrarreloj del recurso: la semana que resta.

El pulso de fondo

El litigio es la derivada judicial de un choque político que dura ya semanas. El Gobierno cerró el 18 de agosto un calendario de comparecencias de siete ministros en el Congreso, del 25 al 31 de agosto, y dejó fuera al Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta; los populares habían reclamado que los ministros pasaran también por la Cámara Alta y el Ejecutivo se negó, remitiéndose al calendario del Congreso.

Detrás está la crisis abierta el 30 de julio de 2026, cuando miles de personas cruzaron a nado y bordeando el espigón de El Tarajal desde Marruecos: el Gobierno elevó el 4 de agosto la cifra a 72.000 entradas y 75 muertos confirmados, sin recuento público auditable ajeno a las administraciones. Tres semanas después la situación sigue abierta: medio millar de migrantes regresó a la playa del Trampolín el 21 de agosto, tras el traslado forzoso del día anterior.

Las reacciones

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, escribió el mismo sábado en la red social X que «los numeritos del PP en el Senado no van a ningún lado» y sostuvo que el partido «ha presentado 22 recursos ante el TS y el TC contra el Gobierno o el Congreso» en esta legislatura, todos perdidos, según EFE. Es una cifra de parte: no procede de ninguna estadística judicial pública y esta redacción no ha podido verificarla.

El PP respondió que «respeta el auto», pero que este «no resuelve el fondo del problema». Su lectura es la contraria a la de Bolaños: ahora el Gobierno tendrá que explicar por escrito ante el Supremo por qué se negó a comparecer.

Fuentes