La Audiencia Nacional excarcela por enfermedad al condenado por la matanza de jesuitas
El juez de vigilancia penitenciaria José Luis Castro concedió la libertad condicional al excoronel salvadoreño Inocente Orlando Montano, de 84 años, condenado en 2020 por el asesinato en 1989 de Ignacio Ellacuría y otros cuatro jesuitas españoles, al apreciar una enfermedad irreversible. El auto, conocido el 17 de agosto de 2026 y adelantado por El Confidencial, le obliga a seguir tratamiento médico en su domicilio.
La Audiencia Nacional ha dejado en libertad a Inocente Orlando Montano Morales, excoronel y exviceministro de Seguridad Pública de El Salvador, condenado en 2020 por el asesinato de cinco jesuitas españoles en 1989. El magistrado de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria —el juez que controla el día a día del cumplimiento de las penas de cárcel—, José Luis Castro, le ha concedido la libertad condicional por razones médicas. Montano, de 84 años, cumplía condena en el centro penitenciario Madrid VII, en Estremera. El auto se conoció el 17 de agosto de 2026: lo adelantó El Confidencial y a él ha tenido acceso Europa Press.
La iniciativa no partió del preso ni de su defensa: fue la propia prisión la que en marzo de este año propuso concederle la libertad condicional. El magistrado sostiene en el auto que Montano presenta «un declive cognitivo elevado con presencia de delirios que afectan a la capacidad de adaptarse al centro», lo que «le genera una enorme vulnerabilidad con alto grado de dependencia para las actividades cotidianas de la vida diaria». Y añade que «la enfermedad irreversible que padece con constantes salidas al hospital hace necesario acceder a la libertad condicional en aras a la existencia de una enfermedad muy grave e incurable, a lo que se une una avanzada edad».
La excarcelación no borra la condena. La libertad condicional es la suspensión del resto de la pena bajo condiciones, y aquí el juez impone una: que Montano «siga tratamiento en el centro de salud que corresponda a su domicilio». Castro apoya su decisión en «numerosas resoluciones» judiciales anteriores para razonar que en estos casos la salida de prisión «responde a principios de humanidad y dignidad de las personas como derecho inviolable», que «el enfermo grave e incurable no debe asimilarse a un estado preagónico» y que «lo importante es constatar que el medio penitenciario no es el adecuado para el seguimiento y control de la enfermedad». El supuesto está previsto en la ley: el artículo 91 del Código Penal permite excarcelar a los mayores de 70 años y a los «enfermos muy graves con padecimientos incurables», acreditados por informes médicos, sin exigirles haber cumplido tres cuartas partes de la condena.
Ocho asesinatos, un solo condenado en El Salvador
Montano fue condenado en 2020 como autor de cinco delitos de asesinato de carácter terrorista, con un límite de cumplimiento efectivo de 30 años de prisión, del que hay que descontar el tiempo que llevaba preso provisionalmente desde 2017. La sentencia le atribuyó además el asesinato de un sexto jesuita, salvadoreño, y el de una cocinera de la universidad y su hija de 15 años, pero no pudo condenarle por esos tres crímenes porque Estados Unidos no lo extraditó por ellos.
Los ocho asesinatos, según los magistrados, «fueron urdidos, planeados, acordados y ordenados por los miembros del alto mando de las Fuerzas Armadas, órgano al que pertenecía Inocente Orlando como viceministro de la Seguridad Pública». De ese órgano salió la orden de ejecutar a las víctimas, transmitida al coronel director de la Escuela Militar, Guillermo Benavides: un mando intermedio que sigue siendo el único condenado por la matanza en El Salvador.
El tribunal fue más lejos y consideró acreditado que en la masacre participó un grupo violento y estable formado por el entonces presidente de la República, Alfredo Cristiani, miembros de la Tandona —la promoción de oficiales que copaba las cúpulas del poder salvadoreño— y otros altos cargos, que recurrieron a la violencia «con el fin de perpetuar sus privilegiadas posiciones». Antes de matarlos, según la sentencia, intentaron hacer creer a la opinión pública que Ellacuría y los demás sacerdotes formaban parte del liderazgo intelectual de la guerrilla del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, difundiendo «la falsa afirmación de la existencia de un enemigo infiltrado» que actuaba como agente de «una confabulación socialista-comunista».
La matanza ocurrió el 16 de noviembre de 1989, en plena guerra civil salvadoreña, en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) de San Salvador, regida por la Compañía de Jesús. Murieron seis jesuitas —Ignacio Ellacuría, entonces rector y una de las cabezas de la Teología de la Liberación, Ignacio Martín-Baró, Segundo Montes, Juan Ramón Moreno, Amando López y Joaquín López y López—, la empleada Elba Ramos y su hija adolescente, Celina Ramos, según la relación de víctimas que publica la propia UCA. Cinco de los sacerdotes tenían nacionalidad española, lo que abrió la puerta a que la justicia española juzgara el caso.
Fuentes
- Europa Press, «La AN deja en libertad por razones médicas al condenado por los asesinatos de cinco jesuitas españoles en El Salvador» (17 de agosto de 2026), que cita el auto judicial y atribuye la primicia a El Confidencial.
- Boletín Oficial del Estado, artículo 91 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, texto consolidado).
- Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, «Biografías de los mártires UCA» (consultado el 17 de agosto de 2026).
Nota de transparencia: el auto de libertad condicional no es público y esta
redacción no ha podido leerlo; su contenido y las citas literales proceden de
Europa Press (confianza alta), que dice haber accedido al documento y que
acredita el adelanto de la noticia a El Confidencial. No se ha localizado de
forma verificable el artículo original de El Confidencial, por lo que se cita
sin enlace. Por tratarse de una resolución judicial sobre una persona
identificada y de una causa con víctimas, la pieza queda sujeta a aprobación
del editor conforme a la política editorial (CLAUDE.md) y no lanza aviso
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