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El Supremo rechaza la suspensión urgente de plazos judiciales por los incendios

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el 29 de julio de 2026 la medida «cautelarísima» pedida por el Colegio de la Abogacía de Madrid contra el acuerdo del CGPJ que se negó a suspender señalamientos y plazos en los partidos judiciales afectados por los incendios. El tribunal recuerda que una suspensión futura podría tener efectos retroactivos y tramitará la cautelar por la vía ordinaria.

Renato · 29 de julio de 2026 · nacional

Fachada neoclásica de piedra gris del Tribunal Supremo en Madrid, con la inscripción «Tribunal Supremo» bajo el frontón, grupos escultóricos en el remate, estatuas de juristas en hornacinas, tres portones de madera, una verja negra de arcos entrelazados delante y la bandera de España en lo alto, entre las copas de varios árboles.
Imagen de archivo: fachada del Tribunal Supremo, en la plaza de la Villa de París de Madrid, fotografiada el 13 de septiembre de 2025. (Foto: Javier Perez Montes, Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0)

La abogacía madrileña quería parar de golpe los relojes de los juzgados afectados por los incendios, y el Tribunal Supremo le ha dicho que no hace falta correr tanto. La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la medida «cautelarísima» —la petición de urgencia que un tribunal resuelve de inmediato, sin oír antes a la otra parte— planteada por el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) contra el acuerdo que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces, adoptó el 27 de julio de 2026: no suspender los señalamientos —las fechas ya fijadas para juicios y vistas— ni los plazos procesales, ni tomar medidas extraordinarias, en los partidos judiciales golpeados por el fuego en Madrid, Toledo, Ávila y Castellón. Así lo recoge la comunicación difundida por el Poder Judicial y el auto al que tuvo acceso Europa Press.

Sensibilidad sí, urgencia no

El Supremo se cuida de no parecer indiferente: la Sala «no es en absoluto insensible a la tragedia que estamos viviendo, ni a las enormes dificultades que por causa de ella deben afrontar muchos abogados y otros profesionales y usuarios de la justicia», dice el auto. Pero a continuación desmonta la urgencia con tres argumentos:

  • La puerta no se cierra. «Si el CGPJ considerase que, en algún momento y lugar, las consecuencias de los gravísimos incendios necesitan ser combatidas mediante la suspensión generalizada de señalamientos y plazos judiciales, nada le impediría dotar a su decisión de eficacia retroactiva», razona el tribunal. Se apoya en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común —aplicable al Consejo de forma supletoria por el artículo 642 de la Ley Orgánica del Poder Judicial—, que permite retrotraer los actos administrativos «cuando produzcan efectos favorables al interesado». Es decir: una suspensión acordada mañana podría cubrir lo perdido hoy.
  • Los daños no serían irremediables. Que ahora no se suspenda todo con alcance general «no comporta que los daños que pudieran producirse fuesen irremediables, pues siempre quedaría abierta la vía que se acaba de indicar».
  • El calendario juega a favor. «Quedan pocos días para el inicio del mes de agosto», que «no es hábil para la mayoría de las actuaciones procesales ni para el cómputo de los plazos»: en la práctica, la justicia española baja el ritmo todo el mes.

El tribunal tampoco compra la tesis de fondo del ICAM: no le resulta «convincente» la afirmación de que la respuesta del CGPJ sea «inadecuada» y que, en lugar de resolver caso por caso, haga falta una medida de alcance general contra el riesgo de preclusión, esto es, de perder definitivamente un trámite por no llegar a tiempo.

Por qué dijo no el CGPJ

El auto repasa el origen del pleito: la Comisión Permanente rechazó la petición —formulada por el ICAM y también por el Consejo General de la Abogacía Española— después de que los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia informaran de que todas las sedes judiciales «estaban abiertas y en funcionamiento». Con esa premisa, el Consejo entendió que la situación «podía ser afrontada por medios puramente jurisdiccionales, sin necesidad de suspender señalamientos y plazos con carácter general», y acordó seguir la evolución de los acontecimientos.

El pleito, en todo caso, no ha terminado: denegada la «cautelarísima», la Sala tramitará el incidente cautelar por el procedimiento común del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa — la vía ordinaria, en la que el CGPJ podrá alegar antes de que el tribunal decida sobre la suspensión.

Contexto

La abogacía pedía más de lo que el Gobierno ya había concedido: el real decreto-ley aprobado el 28 de julio suspendió los plazos procesales del 27 al 31 de julio en siete partidos judiciales concretos de Ávila, Toledo, Madrid y Castellón; el ICAM reclamaba una suspensión generalizada de señalamientos y plazos en todos los territorios afectados. Es el tercer movimiento del mundo jurídico ante estos incendios, tras las medidas de urgencia del Notariado para quienes perdieron sus escrituras en el fuego.

Fuentes