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El Supremo no ve delito en unos tuits sobre el niño de Totalán

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto del delito contra la integridad moral al autor de varios tuits satíricos publicados en enero de 2019, mientras se buscaba al niño de dos años que había caído a un pozo en Totalán (Málaga). La sentencia, difundida el 24 de julio de 2026 por el Poder Judicial, anula una condena de 18 meses de prisión y 6.000 euros de indemnización a los padres.

Renato · 24 de julio de 2026 · nacional

Fachada sur de piedra del edificio del Tribunal Supremo en Madrid, con su portada barroca y la torre del reloj, bajo un cielo azul.
Imagen de archivo: fachada sur de la sede del Tribunal Supremo, en la calle Bárbara de Braganza de Madrid, fotografiada en 2009. (Foto: Luis García (Zaqarbal), CC BY-SA 3.0 (Wikimedia Commons))

El Tribunal Supremo ha marcado dónde acaba el mal gusto y dónde empieza el Código Penal. Su Sala de lo Penal ha absuelto del delito contra la integridad moral a un hombre por los tuits —mensajes públicos en la red social X— que difundió en enero de 2019 sobre la caída a un pozo de un niño de dos años en Totalán (Málaga), sobre el operativo que intentó rescatarlo y sobre la localización de su cuerpo sin vida una semana después. La sentencia estima el recurso del acusado y anula la condena que le impuso un juzgado de lo Penal de Madrid y que después confirmó la Audiencia Provincial: 18 meses de prisión y 6.000 euros de indemnización a los padres del niño.

Así lo resume la nota difundida el 24 de julio de 2026 por el Gabinete de Comunicación del Poder Judicial, coincidente con la información que ese mismo día publicó Europa Press a partir del texto de la resolución.

Los magistrados no absuelven por simpatía con lo que se escribió. La Sala afirma que las expresiones «adolecen de una falta de sensibilidad hacia el dolor de unos padres por la pérdida del menor» y expresa su solidaridad con la familia por el sufrimiento. Admite además que los comentarios contenían actos «objetivamente vejatorios para la dignidad de los padres». Y aun así concluye que no son delito.

El razonamiento: sin destinatario no hay ataque

El acusado sostuvo que sus mensajes eran epigramas satíricos —composiciones breves de intención burlesca— dirigidos no contra la familia, sino contra la cobertura mediática del rescate, que a su juicio no aportaba nada. El Supremo entiende que ese encuadre no contradice los hechos que quedaron probados: «Lo relevante para el autor era ridiculizar la noticia, la cobertura del hecho, no pretendía agredir al menor y su familia, a la que no conocía ni llegó a representarse la lesión producida a esas personas».

De ahí la clave jurídica: «Si no hay destinatario de la afrenta publicada, no hay ataque a la integridad moral del sujeto pasivo y la conducta se enmarca en la libertad de expresión».

El tribunal recuerda que el delito contra la integridad moral —el que castiga los tratos degradantes que menoscaban gravemente la dignidad de una persona— «exige una acción dirigida a infringir un menoscabo grave». Para no aplicarlo «con desmesura», añade, la conducta ha de ser grave, «normalmente reiterada» y producirse en un marco de relación entre autor y víctima, de modo que el ataque apunte directamente a un derecho personalísimo de esta. La Sala lo compara con el artículo 510 del Código Penal, el del discurso de odio, donde la acción se dirige contra colectivos vulnerables y su contenido debe ser lo bastante grave para comprometer las normas de convivencia.

El precedente del «tour de la Manada»

La Sala construye su decisión sobre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la corte de Estrasburgo que vela por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Cita en concreto el amparo que el Constitucional concedió en 2025 a un condenado por el llamado «tour de la Manada», un recorrido de pretendido tono sarcástico por las calles de Pamplona donde en 2016 se produjo la violación conocida como caso de la Manada. El Constitucional reprochó entonces que, pese a la gravedad de los hechos y a la «escasa empatía» mostrada con la víctima, el enjuiciamiento no se hubiera abordado desde su relación con la libertad de expresión y la libertad creativa.

Del TEDH toma los criterios con los que se mide un caso así: el contexto en que se vierte la expresión, las capacidades personales de quien la emite, la naturaleza y la fuerza del lenguaje, la reiteración del contenido lesivo, el medio empleado y las condiciones de difusión.

La absolución penal no cierra todas las puertas. El propio Supremo apunta que la ilicitud que «sin duda» rodea los hechos probados «puede ser objeto de compensación por la vía de la responsabilidad civil» prevista en la ley de protección del honor, la intimidad y la propia imagen: la vía penal se cierra, la civil sigue abierta.

Lo que no consta

Ni la nota del Poder Judicial ni la información de Europa Press facilitan el número de la sentencia, el del recurso de casación, el nombre del ponente ni la fecha de la resolución, y el texto íntegro no estaba disponible en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ —el centro de documentación judicial del Consejo General del Poder Judicial— en el momento de escribir. Todo lo que aquí se cuenta procede, por tanto, de esas dos fuentes.

Esta redacción no identifica al absuelto, no reproduce los tuits ni nombra al niño fallecido: ninguna de las tres cosas es necesaria para entender la decisión, y las tres añadirían daño. La nota oficial del Poder Judicial tampoco lo nombra.

Fuentes