Sánchez y el PSOE piden anular el archivo del caso de la lona
La defensa de Pedro Sánchez y el PSOE han pedido a la Audiencia Provincial de Madrid que anule el auto que archivó la causa por la lona con la que Hazte Oír llamó "corrupto" al presidente del Gobierno frente al Congreso, según informó Europa Press el 29 de julio de 2026. La causa sigue archivada: lo que hay sobre la mesa son recursos, uno de ellos de la Fiscalía.
La representación legal del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el PSOE han pedido a la Audiencia Provincial de Madrid que anule el auto —la resolución con la que un tribunal decide sin celebrar juicio— que archiva la causa sobre la lona que la organización Hazte Oír colocó frente al Congreso de los Diputados con la imagen del jefe del Ejecutivo y el lema «corrupto». Lo informó Europa Press el 29 de julio de 2026.
Nadie ha sido condenado ni acusado formalmente por esa lona. La causa está archivada desde febrero de 2026 y lo que se ventila ahora es un trámite: si el archivo se acordó bien o mal.
Lo que dice el auto que se recurre
La Audiencia de Madrid sostuvo que la palabra «corrupto» dirigida a Sánchez, «considerada de modo aislado, constituye un grave insulto». Pero añadió que, «dado que la palabra referida va asociada a varios procedimientos judiciales abiertos que afecta al entorno del presidente del Gobierno, no se aprecia la finalidad de insultar, sino la de expresar una crítica política, que aparece amparada por la libertad de expresión».
Antes, la jueza a cargo del caso había decretado el archivo en febrero de 2026: entendió que la acción entraba dentro de la «crítica política», que no incitó al odio y que los hechos investigados carecían de «relevancia penal».
Lo que piden ahora Sánchez y el PSOE
Sánchez y el PSOE ya habían recurrido ese archivo con el argumento de que la libertad de expresión no puede amparar conductas que atenten contra el honor de las instituciones. El nuevo escrito no discute solo el fondo: ataca la forma.
Pide anular el auto «por haberse acordado y confirmado el archivo sin resolver motivadamente sobre las diligencias de investigación pertinentes y oportunamente solicitadas por el Ministerio Fiscal, con la consiguiente indefensión». Dicho de otro modo: reprocha que el caso se cerrara sin contestar a las pruebas que había pedido la Fiscalía. Sostiene además que la Audiencia incurrió en «incongruencia omisiva» —dejar sin respuesta una cuestión planteada por una parte— al declarar que «desconoce a qué hechos se refiere» el motivo del recurso.
Dos diligencias concretas quedaron sin practicar, según ese escrito: no se tomó declaración al investigado, lo que «habría permitido esclarecer su grado de intervención y conocimiento en el conjunto de la campaña», y no se incorporó el reportaje fotográfico de la Policía Científica, que «habría permitido objetivar el alcance, visibilidad y repercusión de las distintas acciones». Esa falta de resolución sobre las diligencias vulnera, según la defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva: el derecho a obtener de los tribunales una respuesta razonada.
La Fiscalía también recurrió
El Ministerio Fiscal presentó su propio recurso. Ahí sostiene que los hechos podrían constituir delitos contra la integridad moral y coacciones, porque a su juicio buscaban «humillar y deshonrar a la figura del presidente, lesionando su dignidad».
Es la tesis de una acusación, no un hecho probado: la calificación de la Fiscalía no vincula al tribunal, que puede confirmar el archivo.
Contexto y límites de esta información
La persona investigada no aparece identificada en la información de la agencia y aquí tampoco se identifica: sigue amparada por la presunción de inocencia y, de momento, ningún órgano judicial ha apreciado delito alguno en los hechos.
Los «procedimientos judiciales abiertos» a los que alude el auto de la Audiencia afectan al entorno del presidente. Hazte Oír, la organización que desplegó la lona, lidera precisamente la acusación popular en la causa contra Begoña Gómez, esposa de Sánchez, que afronta un juicio con jurado popular por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación.
Queda pendiente que la Audiencia Provincial de Madrid resuelva estos recursos. No consta fecha.
Esta información procede de una sola fuente, Europa Press. Ni el auto de archivo ni los escritos de recurso son documentos públicos accesibles: todas las citas entrecomilladas proceden de la información de la agencia, no de una lectura directa de las resoluciones. Si los documentos se hacen públicos, esta pieza se actualizará.