Madrid aplica una reducción del 99% en Sucesiones al heredar la empresa familiar
El BOE publica la Ley 3/2026 de la Comunidad de Madrid, en vigor desde el 1 de julio, que eleva al 99% la reducción en la base del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al transmitir una empresa familiar y amplía los beneficiarios hasta los parientes colaterales de cuarto grado.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este 23 de julio la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, aprobada por la Comunidad de Madrid. La norma —ya publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 30 de junio y en vigor desde el 1 de julio— modifica el texto refundido de tributos cedidos de la región (Decreto Legislativo 1/2010) para rebajar la factura fiscal de quien hereda o recibe una empresa familiar.
El núcleo de la ley es una nueva reducción del 99% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —el tributo que grava lo que una persona recibe al heredar o al aceptar una donación— cuando lo transmitido es una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en una entidad. La rebaja se aplica por igual a las herencias (adquisición mortis causa, tras la muerte del titular) y a las donaciones en vida (inter vivos), que hasta ahora recibían un trato distinto.
La norma también ensancha el círculo de quienes pueden acogerse a ella. Antes reservada a los parientes más próximos, la reducción alcanza ahora a los del Grupo III —hermanos, tíos y sobrinos, entre otros— y a los colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad, es decir, hasta los primos. Cuando lo que se transmite son participaciones en una entidad, la ley exige que el fallecido o donante posea al menos un 5% del capital a título individual, o un 20% sumado al de su grupo familiar.
Según la exposición de motivos, la Comunidad de Madrid dicta la ley en ejercicio de sus competencias sobre los tributos que el Estado le cede, reconocidas en la Ley 22/2009 de financiación autonómica. El texto afirma que los cambios supondrán “un ahorro fiscal de los contribuyentes beneficiarios”, una valoración del propio legislador autonómico: la norma no cuantifica ese ahorro ni estima cuántas transmisiones se acogerán a la reducción.
La disposición fija su entrada en vigor el 1 de julio de 2026, primer día del mes siguiente a su publicación en el boletín regional.