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El juez del 'caso Koldo' mantiene a Jéssica Rodríguez como investigada

El magistrado de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha rechazado el recurso con el que la defensa impugnaba su citación del 20 de julio de 2026 por su contratación en las empresas públicas Ineco y Tragsatec. Según el auto, al que ha accedido Europa Press, cobró sin realizar «trabajo alguno».

Renato · 24 de julio de 2026 · nacional

Fachada acristalada del edificio de la Audiencia Nacional en Madrid, con la bandera de España sobre la entrada y árboles en la acera.
Imagen de archivo: sede de la Audiencia Nacional en Madrid, donde se instruye el «caso Koldo» (fotografía de 2015). (Foto: FDV, CC BY-SA 4.0 (Wikimedia Commons))

El juez de la Audiencia Nacional que instruye el llamado «caso Koldo», Ismael Moreno, ha rechazado el recurso con el que la defensa de Jéssica Rodríguez trataba de anular su citación a declarar como investigada. La decisión la mantiene, por tanto, en esa condición procesal por su contratación en dos empresas públicas, Ineco y Tragsatec. Rodríguez está investigada: la ley llama así a la persona a la que un juez atribuye indicios de participación en un delito y a la que, por eso mismo, reconoce derecho de defensa desde ese momento. No es una acusación formal ni, mucho menos, una condena.

Todo lo que se conoce del auto procede de Europa Press, que dice haber tenido acceso a la resolución. El documento no es público y esta redacción no ha podido verlo, de modo que las citas que siguen se atribuyen a la agencia.

Qué alegaba la defensa y qué responde el juez

Rodríguez declaró en la Audiencia Nacional el 20 de julio de 2026. Su defensa impugnó aquella citación por «falta de motivación»: sostenía que no se le había explicado en qué consistía lo que se investigaba de ella. Moreno lo descarta. «Lo indicado en el objeto de la citación entregada» permitía, escribe, «conocer perfectamente las razones en virtud de las cuales ha sido acordada su citación en calidad de investigada».

El instructor añade un razonamiento de fondo sobre el papel que le atribuye: «Es evidente que, sin su conducta», el presunto delito «no se podría haber cometido, al no haber realizado trabajo alguno y percibiendo, en cambio, unos emolumentos que no debería haber recibido».

Sobre la calificación jurídica conviene ser preciso, porque en el relato de la agencia aparecen dos figuras distintas. Europa Press sitúa la citación de Rodríguez en una presunta prevaricación —que una autoridad o funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta—, mientras que el pasaje del auto que reproduce habla del presunto delito de malversación —desviar caudales públicos de su destino—. Al no publicarse la resolución íntegra, no puede precisarse aquí cómo encajan finalmente ambas figuras en la instrucción.

Por qué no hay «cosa juzgada»

El grueso del recurso apuntaba a otro sitio: la defensa alegaba que esos mismos hechos ya se juzgaron en el «caso mascarillas», la causa en la que el Tribunal Supremo condenó al exministro de Transportes José Luis Ábalos a 24 años de prisión, a su exasesor Koldo García a 19 y al empresario Víctor de Aldama a cuatro años y medio. Aquel juicio abordó también la contratación de Rodríguez en Ineco y Tragsatec. Si los hechos estuvieran ya juzgados, operaría la cosa juzgada: la garantía que impide perseguir dos veces a alguien por lo mismo.

Moreno responde que la garantía no se activa porque allí nunca se resolvió sobre ella. Aquella causa, escribe, «se limitó a enjuiciar la participación de las personas acusadas», con un enjuiciamiento delimitado a la persona aforada y a aquellos cuyos hechos se consideraron «inescindiblemente vinculados» al suyo, «no acusándose ni enjuiciándose» a Rodríguez, que «únicamente» declaró como testigo. Al no haberse resuelto «una responsabilidad penal» sobre ella, concluye el juez, no hay cosa juzgada y nada impide llamarla ahora «como testigo o como investigada».

La cifra que viene de la sentencia

El dato económico no sale del auto, sino de la sentencia del Supremo sobre el «caso mascarillas», que dio por acreditado que Rodríguez percibió 43.978 euros de Tragsatec e Ineco durante el tiempo en que estuvo contratada sin trabajar. Esa es la cantidad que el instructor tiene ahora sobre la mesa al examinar su posible responsabilidad penal, una cuestión que aquella sentencia dejó expresamente sin resolver.

La resolución de Moreno no prejuzga el resultado de la instrucción, es recurrible y no altera la presunción de inocencia de Rodríguez, que no ha sido acusada formalmente ni condenada por estos hechos.

Fuentes

El auto de la Audiencia Nacional no es público y esta redacción no ha tenido acceso a él: todo lo entrecomillado procede de la transcripción de Europa Press, única fuente de esta información.