Promocionar vino español fuera de la UE podrá recibir ayudas hasta nueve años
El Real Decreto 610/2026, publicado en el BOE del 24 de julio de 2026, permite encadenar hasta nueve años consecutivos de ayuda de la PAC a la promoción de un vino en un mismo mercado extracomunitario, el triple que hasta ahora. La norma suma además el enoturismo a las inversiones subvencionables.
Una bodega española que recurra al dinero de la Política Agrícola Común (PAC) para hacerse un hueco en un mercado de fuera de la Unión Europea tenía tres años para lograrlo. Podrá tener nueve. El Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 24 de julio de 2026, mantiene en tres años la duración máxima de la ayuda por cada mercado, pero permite prorrogarla dos veces, hasta tres años cada vez. En total, un mismo beneficiario podrá cobrar ayuda para programas sucesivos en el mismo mercado durante un máximo de nueve años consecutivos.
El tope no se cuenta por bodega ni por país a secas: el decreto lo aplica a cada combinación de país, región, acción, sub-acción y público objetivo. Y ya no vale solo para los vinos con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) —los amparados por un sello de origen con reglas propias—, sino también para los que se venden indicando en la etiqueta la variedad de uva.
La norma añade un contrapeso para que las ayudas no acaben siempre en las mismas manos: obliga a las autoridades competentes a fijar criterios de prioridad objetivos y no discriminatorios a favor de nuevos beneficiarios, nuevos mercados y nuevos productos, y les permite simplificar la documentación cuando un programa se prorroga y cuando se trata de pequeños productores.
Un sector con el consumo europeo en mínimos de treinta años
El preámbulo del real decreto justifica el cambio con un diagnóstico sombrío: el consumo de vino en la Unión Europea «ha caído hasta su nivel más bajo en los últimos treinta años», los mercados tradicionales de exportación se resienten de esa caída y de «factores geopolíticos», y el cambio climático hace la producción cada vez más imprevisible. El resultado, según el texto, es un exceso de oferta que hunde los precios y recorta los ingresos del viticultor. El decreto no acompaña ese diagnóstico de cifras ni cita el estudio del que salen.
El origen de la reforma está en Bruselas. La Comisión Europea presentó el 28 de marzo de 2025 el llamado paquete legislativo del vino, que recogía las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre Política Vitivinícola reunido entre septiembre y diciembre de 2024. Ese paquete se concretó en el Reglamento (UE) 2026/471, de 24 de febrero de 2026. El real decreto español, propuesto por el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, y aprobado en el Consejo de Ministros del 21 de julio de 2026, es su traslado al derecho interno.
Enoturismo subvencionable, cosecha en verde y adiós al pie franco
El decreto precisa qué es una inversión en comercialización a través del enoturismo —el turismo de visitas a bodegas y viñedos—: aquella «cuyo fin sea la presentación, exposición y venta al por menor de productos vitivinícolas». Y elimina de los anexos las restricciones genéricas que pesaban sobre esos gastos.
También toca la cosecha en verde, la retirada de los racimos antes de que maduren para rebajar la producción de una campaña. Cuando una región aplica esa medida, deja de poder autorizar nuevas plantaciones; a partir de ahora esa prohibición podrá acotarse solo a las solicitudes que pretendan plantar el mismo tipo de viñedo destinado al mismo tipo y color de vino al que se aplicó la cosecha en verde.
Desaparece, en cambio, el «injertado sobre pie franco» de la lista de acciones subvencionables: el artículo 5 de la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino prohíbe usar pie franco —vides que crecen sobre sus propias raíces, sin portainjerto— como material vegetal en las plantaciones de uva de vinificación, de modo que se subvencionaba algo que la ley no permite hacer.
Un puente hacia una PAC que aún no existe
Buena parte del articulado sirve para algo más prosaico: que las ayudas no se caigan por el hueco entre dos periodos presupuestarios europeos. El actual plan estratégico de la PAC termina en 2027 y la Comisión propuso el 16 de julio de 2025 el marco 2028-2034, todavía sin aprobar.
Para no interrumpir los pagos, el decreto crea convocatorias puente. Las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo resueltas antes del 31 de diciembre de 2027 podrán abonarse y ejecutarse con cargo a 2028 y 2029, con todos los pagos hechos como muy tarde el 31 de diciembre de 2029. Se abre una quinta convocatoria de inversiones cuyas solicitudes se admiten hasta el 31 de marzo de 2027. Y se programan dos convocatorias más de promoción en terceros países, con cargo a 2028 y 2029 y plazos de solicitud que vencen el 31 de diciembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Todas llevan la misma letra pequeña: quedan condicionadas a que exista crédito suficiente en el fondo europeo del periodo 2028-2034 y a la normativa que finalmente se apruebe.
Frutas, hortalizas y colmenas
El real decreto no va solo de vino. En frutas y hortalizas refuerza la verificación del reconocimiento de las organizaciones de productores mediante la herramienta informática SOFYH y fija un límite nuevo: el volumen anual de cada producto retirado del mercado con fines distintos de la distribución gratuita no podrá superar el 10 % de la media comercializada en los tres años anteriores. Actualiza también la tabla de importes que se pagan por esas retiradas, que van desde los 19,33 euros por cada 100 kilos de cebolla destinada a distribución gratuita hasta los 525,84 euros de la mora.
En apicultura, la norma prorroga la intervención sectorial: los proyectos de investigación aprobados antes del 31 de julio de 2027 podrán ejecutarse hasta el 31 de julio de 2029, y se establecen dos convocatorias más, en 2027 y 2028.
El real decreto entra en vigor el 25 de julio de 2026, al día siguiente de su publicación. Seis apartados del artículo segundo —los que modifican las reglas de los programas operativos de frutas y hortalizas— se aplicarán desde el 1 de enero de 2027.
Fuentes
- Real Decreto 610/2026, de 22 de julio («BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2026, páginas 104337 a 104361)
- Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino